jueves, 20 de agosto de 2015
miércoles, 19 de agosto de 2015
martes, 18 de agosto de 2015
taller 2 activo
ACTIVO
Los activos, desde el punto de vista contable, representan
los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la
empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa
obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
POSECION
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí
mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor
es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil.
Art 762)Conforme a Colin y Capitant “La posesión es la relación de hecho entre
una persona y una cosa, en virtud de la cual la persona puede cumplir sobre la
cosa actos materiales de uso y transformación, con la voluntad de someterla al
derecho real al cual dichos actos corresponden normalmente”. (Barragán)
DOMINIO
El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre
algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad,
de la que se puede disponer a antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a
terceros. Como equivale a la propiedad no es correcto decir que se tiene
dominio sobre otras personas; sobre ellas puede ejercerse una relación de
poder, pero no de derecho de propiedad, al haberse abolido la esclavitud.
FIDUCIA
Debes saber que la fiducia es un contrato flexible, en
el cual las cláusulas se pueden
adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario
intervienen el fideicomitente (como será conocido en esta clase de contrato),
un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad
fiduciaria o fiduciario.
PRENDA
1837 CC: La
prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en
seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la
obligación.
La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos
distintos:
- Derecho
de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La prenda confiere al acreedor el
derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)
- Contrato
de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)
- Al
objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario (
art. 1848 Si el acreedor
abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro
PRENDA DE
COSA AJENA
ARTICULO 2415. Si la prenda no
pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el
empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a
menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida,
en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2208.
USUFRUCTO
código civil colombiano en su
artículo 823:
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad
de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de
restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual
cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es
fungible.
En pocas palabras, el usufructo
consiste en hacer entrega de un bien a un tercero para que goce de él sin
transferirle la propiedad.
Un ejemplo sería el de una
empresa propietaria de una bodega, que le cede el derecho a un tercero para que
la explote, pero la empresa conserva la propiedad, el dominio jurídico de la
bodega.
El usufructo puede se puede
constituir a título oneroso o gratuito.
Bien, cuando una empresa entrega
un bien a un tercero en usufructo, como todo hecho económico supone un registro
en la contabilidad.
Hay que tener en cuenta que la
empresa al ceder el derecho a usufructuar un bien, no se está desprendiendo de
la propiedad del mismo, de modo que ese bien sigue estando a su nombre, la
empresa sigue siendo el titular de la propiedad, razón por la cual el activo no
se debe retirar o dar de baja del balance de la empresa, es decir, no habrá
lugar a ningún registro contable por el hecho de ceder el bien en usufructo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual (P.I.)
se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I.,
por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas,
que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o
creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público,
el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la
creatividad y la innovación.
CONTROL
Procedimiento administrativo
empleado para conservar la exactitud y la veracidad en las transacciones y en
la contabilización de éstas; se ejerce tomando como base las cifras de
operación presupuestadas y se les compara con las que arroja la contabilidad.
Técnicas utilizadas para que al efectuar las tareas de procesamiento y
verificación de las transacciones, se salvaguarden los activos y se constate
que los registros financieros y presupuestarios estén respaldados con la
respectiva documentación comprobatoria.
LIMITACION DEL DOMINIO
En el derecho inmobiliario, figura jurídica en virtud de la cual un bienraíz perteneciente a una persona queda sujeto a un uso o goce específicos por otra.
Las limitaciones del dominio permiten establecer arreglos estables y a largo plazo para una amplia variedad depropósitos, como el uso compartido de la tierra, el mantenimiento del carácter residencial, el desarrollo comercial,o el valor histórico de un barrio determinado; y el financiamiento de infraestructura y servicios comunes.
En elderecho civil europeo moderno, que deriva del derecho romano, una de las limitaciones del dominio son lasservidumbres, que se dividen en rurales (las constituidas en una propiedad en favor de otra) y urbanas (aquellasque se establecen por razones de conveniencia). Las servidumbres rurales incluyen diversos derechos de tránsito;por su parte, las urbanas, comprenden derechos de construcción en propiedades colindantes, como los derechosde drenaje y de ingreso en terreno ajeno y los derechos de luz, apoyo y vista.
ACTIVO FINANCIERO
ACTIVO CORRIENTE Y
ACTIVO NO CORRIENTE
Un activo financiero es un instrumento financiero
que otorga a su comprador recibir
ingresos futuros por parte del vendedor el derecho a, es decir,
es un derecho sobre los activos reales del emisor y el efectivo que generen.
Pueden ser emitidas por cualquier unidad económica (empresa, Gobierno, etc).
Al contrario que los activos
tangibles (un coche o una casa por ejemplo), los activos financieros no
suelen tener un valor físico. El comprador de un activo financiero posee un
derecho (un activo)
y el vendedor una obligación (un pasivo).
Un activo financiero obtiene su
valor de ese derecho contractual. Gracias a estos instrumentos las entidades
que poseen deuda se pueden financiar y a su vez, las personas que quieren
invertir sus ahorros consigne una
rentabilidad invirtiendo en esa deuda. Los activos financieros se representan
mediante títulos físicos o anotaciones contables (por
ejemplo, una cuenta en el banco).
Las características de los
activos financieros
Los activos financieros tienen
tres características fundamentales; liquidez, rentabilidad y riesgo. Cada
una de ellas puede variar según el tipo de activo financiero. Además,
existe una fuerte relación
entre rentabilidad, riesgo y líquidez. Según la magnitud de una
afectará a las otras, por ejemplo, un activo menos líquido tendrá más riesgo y
por tanto exigirá una mayor rentabilidad.
- Liquidez: Capacidad
de convertir el activo en dinero sin sufrir pérdidas. Podemos clasificar
los activos financieros según su liquidez:
- –
Dinero en curso legal: monedas y billetes (es lo más líquido que hay, pues
ya es dinero en sí. Se puede cambiar sencillamente por otros bienes).
- –
Dinero en los bancos: depósitos a la vista, depósitos de ahorro y de
plazo.
- –
Deuda pública a corto plazo: letras del Tesoro.
- –
Pagarés de empresa: activos emitidos por empresas privadas.
- –
Deuda pública a largo plazo: Bonos y obligaciones del Tesoro.
- –
Renta fija: Deuda emitida por las empresas privadas.
- –
Renta Variable: desde acciones hasta derivados financieros.
- Rentabilidad: Cuanto
más interés aporta el activo mayor es su rentabilidad.
- Riesgo: Probabilidad
de que el emisor no cumpla sus compromisos. Cuanto mayor es el riesgo,
mayor será la rentabilidad.
Las monedas y billetes, por
ejemplo, son títulos de deuda emitidos por el Banco Central del país (BCE en el
caso del euro). Los activos financieros se representan cada vez más por
anotaciones contables en vez de en títulos, como las cuentas bancarias, por
ejemplo, dado que se está reduciendo el riesgo de solvencia de los bancos y por
tanto están pasando a ser activos más líquidos, provocando que la gente pague
más con tarjetas bancarias en vez de con monedas o billetes. Esto provoca que
los bancos tengan cada vez más masa monetaria en sus manos y por tanto, más
poder.
La deuda pública, las acciones y
los derivados financieros también se representan mediante anotaciones
contables, aunque antiguamente se representaban mediante títulos. Actualmente, prácticamente
los únicos activos que se representan mediante títulos es el dinero efectivo y
algunos pagarés de empresa.
ACTIVO FISCAL
Los denominados créditos
fiscales, o activos fiscales diferidos, consisten en apuntar en el balance como
un activo real el ahorro en impuestos por cerrar en pérdidas, aunque
realmente ese ahorro no se produce de forma efectiva hasta que la entidad
vuelve a tener beneficios netos. Son ahorros en impuestos futuros.
ACTIVO CIVIL
La clasificación civil del activo
tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina
inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos
que tiene la persona natural al momento de fenecer.
ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS CORRIENTES
Se entiende por activos corrientes aquellos activos que son susceptibles
de convertirse en dinero en
efectivo en un periodo inferior a un año. Ejemplo de estos activos además de
caja y bancos, se tienen las inversiones a corto plazo, la cartera y los
inventarios.
http://www.contabilidadyfinanzas.com/activo-disponible.html
ACTIVO
DISPONIBLE
todos los valores representativos
en dinero (papel moneda representados en billetes y metálica), y otros valores
representados en cheques de la clientela, baucher de tarjetas débito y crédito
que se tiene tanto en la Caja
general como en Bancos
nacionales en cuentas corrientes, las Remesas en tránsito, Cuentas
de ahorro y los Fondos especiales para fines múltiples,
sin embargo, no hay que desconocer que también son valores equivalentes a
efectivo los títulos valores a corto plazo y de alta rentabilidad y convertibilidad
en efectivo
ACTIVO EXIGIBLE
Comprende valores que se
convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente
rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las
transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por
cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto
plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, exhibiciones
decretadas, acciones, bonos, etc.
ACTIVOS REALIZABLES
Cuentas materiales y personales
destinadas a transformarse en metálico, mercancías o servicios como
consecuencia de la marcha normal de la empresa. Se subdivide en realizable
a corto y a. largo plazo. Entre el realizable a corto plazo
figuran en primer lugar las existencias de mercaderías, ya sea
en forma de primeras materias, productos en curso de fabricación o productos acabados. Forman también el realizable a corto plazo los créditos que pueden convertirse en liquidez en plazo breve: saldos deudores de clientes solventes, los efectos a negociar, los valores negociables en Bolsa o pignorables, la parte no desembolsada por los accionistas, etc. El realizable a largo plazo está constituido por los créditos litigiosos, por los préstamos hipotecarios y por los créditos concedidos a largo plazo.
en forma de primeras materias, productos en curso de fabricación o productos acabados. Forman también el realizable a corto plazo los créditos que pueden convertirse en liquidez en plazo breve: saldos deudores de clientes solventes, los efectos a negociar, los valores negociables en Bolsa o pignorables, la parte no desembolsada por los accionistas, etc. El realizable a largo plazo está constituido por los créditos litigiosos, por los préstamos hipotecarios y por los créditos concedidos a largo plazo.
VALOR REMUNELABLE
El mayor entre el Valor
Neto de Realización y el valor de Utilización Económica.
ACTIVO NO CORRIENTE
Los activos no corrientes están constituidos
por las inversiones realizadas por la empresa cuyos efectos se proyectan a lo
largo de más de un ejercicio económico, es decir, los bienes y derechos
destinados a servir de forma duradera en la empresa o al menos por un período
superior a doce meses. Su contribución a la generación de ingresos tiene lugar
mediante su utilización en el proceso productivo y ocasionalmente mediante su
venta, así mismo comprende las inversiones inmobiliarias y financieras.
TANGIBLE
Se consideran activos tangibles
todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los
sentidos, tales como:
- Materias
primas y Stocks
- El
mobiliario
- Las
maquinarias
- Los
terrenos
- El
dinero.....
DEPRECIABLE
Son aquellos que pierden
parte de su valor por el paso del tiempo, utilización u obsolescencia; ejemplo
de ellos son la maquinaria y equipo, la flota y equipo de transporte terrestre,
los acueductos y las edificaciones.
AMORTIZABLES
Son
las inversiones o gastos llevados a cabo para desarrollar
actividades, con el fin de obtener rendimientos o ingresos futuros, y que por
esa razón son deducibles en la medida en que se proyecte la generación de
dichos ingresos, o estos se produzcan efectivamente.
AGOTABLES
Son aquellos que representan recursos
naturales, cuya cantidad y valor disminuyen como consecuencia de la extracción
o remoción del producto.
NO AGOTABLES
Son aquellos bienes que están en vía de adecuación o
montaje para prestar servicios posteriormente, por lo tanto, no son factores de
la producción de la renta, como por ejemplo, Maquinaria en montaje, Construcciones en curso, o que por su
naturaleza no sufren deterioro como los Terrenos.
AMORTIZABLE
Son las patentes, marcas y
crédito mercantil adquirido, con el fin de desarrollar el negocio con su imagen
propia, cuyo costo es amortizable en cuotas por la vigencia de la patente, o
por el tiempo de recuperación de la inversión.
NO AMORTIZABLE
Son aquellos donde la empresa no
realizó erogación, y se crearon mediante una estimación de su valor, los cuales
se deben desmontar de la contabilidad porque no tienen valor económico.
ACTIVO FISCAL
ACTIVO MOVIBLES
La definición básica de activo
movible, es la de aquel activo que se puede mover, que se puede trasladar de
sitio o espacio geográfico sin que pierda sus propiedades o su naturaleza.
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
El mobiliario, propiamente dicho,
es decir, aquellos bienes que se encuentran en la esfera de nuestros sentidos y
tocamos o podemos tocar: joyas, cuadros, etc. Son las cosas tangibles. Su
equivalencia diaria se encuentra en la voz cosa. Se oponen a los incorporales,
definidos como aquellos que no son tangibles ni visibles: tales son los
derechos de propiedad así como las servidumbres, las herencias, etc.
ACTIVOS FIJOS
Bienes que una
empresa utiliza de
manera continua en
el curso normal de sus operaciones
, representa al conjunto
de servicios que
se recibirán en el
futuro a lo largo
dela vida útil de un bien
adquirido.
Bienes corporales
Cosas que
son objeto de derechos y
que por su naturaleza física forman parte
del mundo sensible.
viernes, 7 de agosto de 2015
jueves, 6 de agosto de 2015
TALLER 1 EMPRESA
TEORÍA
Y PRÁCTICA CONTABLE l
TALLER 1 EMPRESA
1)
¿Qué es
empresa?
Es una actividad económica organizada, entidad económica de
carácter público o privado que está integrada por recursos humanos,
financieros, materiales y técnico-administrativos, se dedica a la producción de
bienes y/o servicios para satisfacción de necesidades humanas, y puede buscar o
no lucro.
2) Clasificación de
las empresas:
a) Según su actividad:
· Agropecuarias
· Mineras
· Industriales
· Comerciales
· De servicios
b). Según su capital:
· Privadas
· Oficiales o Públicas
· De economía mixtas
c). Según su tamaño:
· Agropecuarias
· Mineras
· Industriales
· Comerciales
· De servicios
b). Según su capital:
· Privadas
· Oficiales o Públicas
· De economía mixtas
c). Según su tamaño:
· Micro empresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Cuenta con menos de 50 empleados ·
Mediana empresa:
tiene de 50 a 250 empleados laborando
tiene de 50 a 250 empleados laborando
· Gran empresa:
Tiene más de 250 empleados, y su producto
abarca el mercado internacional.
d). De acuerdo con el número de propietarios.
· Individuales
· Unipersonales
d). De acuerdo con el número de propietarios.
· Individuales
· Unipersonales
.Sociedades
e) ámbito de operación:
Locales, regionales, nacionales, multinacional
f) función social:
Con lucro: objetivo es tener ganancia
Sin ánimo de lucro: invertir el
dinero en la empresa
3) Clasificación de las
sociedades:
· Sociedades:
Son las empresas de propiedad de dos o más personas llanadas socios.
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios, los cuales hacen un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
1. Sociedades de personas:
· Sociedad Colectiva:
Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y sus responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía.
Ejemplos:
Hermanos e Hijos & Compañía.
Cruz, Díaz & Compañía.
Sociedad en comandita simple:
Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada; en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C.
Ejemplo:
Torres & Cía. S. en C.
2. Sociedades de capital:
Sociedad Anónima:
Se forma con mínimo de cinco socios. El capital aportado está representado en acciones. La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.
Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A.
Sociedad en comandita por acciones:
· Sociedades:
Son las empresas de propiedad de dos o más personas llanadas socios.
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios, los cuales hacen un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
1. Sociedades de personas:
· Sociedad Colectiva:
Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y sus responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía.
Ejemplos:
Hermanos e Hijos & Compañía.
Cruz, Díaz & Compañía.
Sociedad en comandita simple:
Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada; en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C.
Ejemplo:
Torres & Cía. S. en C.
2. Sociedades de capital:
Sociedad Anónima:
Se forma con mínimo de cinco socios. El capital aportado está representado en acciones. La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.
Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A.
Sociedad en comandita por acciones:
Sociedades
de capital cuyo
capital social está
divido en acciones , dos tipos
de socios gestor o
colectivo mínimo uno máximo limitado
y comanditario mínimo uno máximo limitado
Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor. Se distingue porque la razón social va acompañada de las iniciales S. C. A. (Sociedad en Comandita por Acciones).
Ejemplo: Computadores y Equipos S. C. A.
sociedad en responsabilidad limitada
Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor. Se distingue porque la razón social va acompañada de las iniciales S. C. A. (Sociedad en Comandita por Acciones).
Ejemplo: Computadores y Equipos S. C. A.
sociedad en responsabilidad limitada
Está integrado por
los aportes de
todos los socios y está dividido en
participaciones iguales
acumulables e indivisibles , que no puede incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones .
Sociedades
colectivas:
Sociedad de
tipo personalista dedicada en nombre
colectivo a la explotación de su objeto social. Número de socios
mínimo dos máximo limitado
Sociedad
en comandita simple:
Sociedad de carácter
personalista en la que
consiste socios colectivos
que aportan trabajo y
que pueden aportar
o no capital número
de socios gestor mínimo uno máximo ilimitado comanditario mínimo
uno máximo ilimitado
Sociedad
anónima simplificada:
La Sociedad por Acciones Simplificada,
creada en la legislación colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad de
capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o
acto unilateral y que constará en documento privado. El documento de
constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en
el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su
suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de
apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad
comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse
también en los registros correspondientes.
Una vez inscrita en el registro mercantil,
formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Para efectos tributarios, se rige por las
reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la
S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni
negociarse en bolsa.
http://www.ccc.org.co/
Sociedades mixtas:
El prototipo de esta sociedad es:
Sociedad de responsabilidad limitada: los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. El capital está dividido en cuotas de igual valor. La razón social está seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda.
Ejemplo: Almacén El Estudiante, Ltda.
4. Sociedad sin ánimo de lucro: Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro.
Sociedades mixtas:
El prototipo de esta sociedad es:
Sociedad de responsabilidad limitada: los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. El capital está dividido en cuotas de igual valor. La razón social está seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda.
Ejemplo: Almacén El Estudiante, Ltda.
4. Sociedad sin ánimo de lucro: Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro.
4)
Pasos
para crear una
sociedad :
Las sociedades se constituyen por escritura pública o por
documento privado. Deben ceñir sus estatutos a las normas propias de cada tipo
de sociedad. Existen varias clases de sociedades comerciales: Limitadas,
anónimas, comanditarias simples y por acciones, sociedades por acciones
simplificadas, y las empresas unipersonales.
El documento objeto de inscripción deberá contener como
mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre, documento de identidad y domicilio de cada
uno de los socios constituyentes. En las EU y sociedades constituidas con base
en la Ley 1014 de 2006 debe indicarse además la dirección de estos.
• Nombre o razón social.
• Tipo de sociedad.
• Domicilio de la sociedad.
• Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido).
• Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea licito).
• Representación Legal.
• Nombramientos de administradores (representantes legales).
• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes.
• Nombre o razón social.
• Tipo de sociedad.
• Domicilio de la sociedad.
• Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido).
• Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea licito).
• Representación Legal.
• Nombramientos de administradores (representantes legales).
• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes.
Todas las personas que intervienen como otorgantes del
documento de constitución, deben suscribirlo. Si están representados por
apoderado así lo deben indicar en el documento constitutivo y el apoderado
firmará en su nombre. En constituciones por documento privado deberá allegarse
el poder para actuar.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS
• Si son personas naturales deben identificarse con la
cédula de ciudadanía.
• Si son menores de edad pero mayores de 7 años, con la
tarjeta de identidad.
• Si son menores de 7 años se identifica con el NUIP y
el tutor o representante del menor con su cédula de ciudadanía.
• Si es persona jurídica con su respectivo NIT
• Si es persona jurídica extranjera con su NIT asignado
por la DIAN o en su defecto con el certificado de su país donde se acredita su
existencia y representación.
• Si es persona natural extranjera con su cedula de
extranjería o su pasaporte.
. En camarada de
comercio hacemos el registro mercantil
.en la DIAN nos darán información acerca
de la responsabilidad tributaria
y el Rut
.Alcadia nos otorga un permiso para usar
el espacio o territorio para
poder funcionar según el plan
de ordenamiento territorial de
cada región
.Bomberos inspección que hace donde
determina que tan seguro es el lugar
donde se realizara la
función de la empresa , evalúan si hay extintores
.secretaria de salud
Sayco asimpro autorización para la utilización de medios audiovisuales
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
Verificar antes de cualquier registro que en las Cámaras de Comercio
del país no existe inscrito un nombre igual para evitar la homonimia. Para el
efecto debe tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Hay homonimia cuando los nombres son IDÉNTICOS.
2. Para el control de homonimia no debe tenerse en cuenta la
actividad del comerciante o la que ejerce el establecimiento de comercio.
3. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de
sociedad como Ltda., S.A., SAS, S en C., no forman parte del nombre.
4. La sola igualdad fonética o de pronunciación del nombre,
NO es criterio suficiente para considerar que hay homonimia.
5. La adición de números al nombre sirven como
diferenciador.
6. Dos nombres formados por la misma palabra pero en
diferente orden no son idénticos.
7. Los diminutivos sirven de diferenciadores.
8. Los plurales son diferenciadores.
RECOMENDACIÓN
Los signos, comas, apóstrofes, puntos, espacios, tildes y
demás caracteres son tomados por el sistema como un diferenciador, en
consecuencia, la Cámara deberá hacer el análisis objetivo al nombre para
determinar si existe o no homonimia.
No puede olvidarse que las palabras como banco, corporación
financiera, corporación de ahorro y vivienda, y en general, cualquier palabra
que haga presumir la actividad bancaria, solo puede ser utilizada por entidades
del sector financiero, de lo contrario la cámara de comercio debe abstenerse
del registro.
OBJETO SOCIAL
El objeto deberá enunciarse en forma clara y completa. Si el
objeto es indeterminado no procederá la inscripción salvo que se trate de SAS o
EU, donde se permita la indeterminación del mismo mientras sea lícito.
CAPITAL SOCIAL
En las sociedades de responsabilidad limitada y en las en
comanditas simples, deberá pagarse íntegramente el capital al constituirse la
compañía, así como al realizar cualquier aumento.
Si el capital no ha sido pagado en su totalidad o no se dividió en cuotas, de todas formas la Cámara debe proceder a la inscripción, pero deberá informarse al usuario para que de cumplimiento de dicho requisito, so pena de que se le imponga la sanción establecida en el artículo 355 del Código de Comercio.
Si el capital no ha sido pagado en su totalidad o no se dividió en cuotas, de todas formas la Cámara debe proceder a la inscripción, pero deberá informarse al usuario para que de cumplimiento de dicho requisito, so pena de que se le imponga la sanción establecida en el artículo 355 del Código de Comercio.
Cuando el pago incluya aportes de inmuebles, debe hacerse
una descripción clara del mismo con linderos y matrícula inmobiliaria y
acreditarse el pago del impuesto de registro en la oficina de registro de
instrumentos públicos. En estos eventos la constitución deberá ser por
escritura pública
En las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberá expresarse en el momento de la constitución, el capital autorizado, la parte de este que se suscribe (capital suscrito) que por lo menos será la mitad del autorizado y la parte que se paga (capital pagado) que deberá ser por lo menos la tercera parte del suscrito.
En las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberá expresarse en el momento de la constitución, el capital autorizado, la parte de este que se suscribe (capital suscrito) que por lo menos será la mitad del autorizado y la parte que se paga (capital pagado) que deberá ser por lo menos la tercera parte del suscrito.
Debe exigirse que se indique en el acto de constitución el
número, clase de acciones y el valor nominal de las mismas. (El valor nominal
de la acción debe ser igual en TODOS los capitales en las sociedades
constituidas con base en la ley 1014 de 2006 Dcto. 4463 de 2006 Art. 1, Art. 5
•6 de la ley 1258 de 2008.) El no hacerlo faculta a las cámaras para abstenerse
de registrar. (Par. Art. 1 Dcto. 4463 de 2006, Art. 6 ley 1258)
En el acto de constitución deberá indicarse el capital
social pagado por cada constituyente y en tratándose de sociedades por acciones
el capital suscrito por cada uno, para efectos de hacer el reporte
correspondiente a la información exógena que requiere la DIAN.
En las SAS la suscripción y pago del capital autorizado
podrá hacerse en plazos y proporciones distintas pero en ningún caso excederá
de dos (2) años.
En las SAS y cualquier otro tipo societario, si existe
aporte de inmuebles se requiere constituir la sociedad por escritura pública.
En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, la
Cámara se abstendrá de registrar el documento.
NÚMERO DE SOCIOS
Las sociedades limitadas necesitan mínimo dos socios y
máximo veinticinco (25) socios para funcionar. En caso de exceder dicho límite
la sociedad será nula pero procede la inscripción.
Las sociedades anónimas no podrán constituirse, ni funcionar
con menos de cinco (5) socios.
Las Empresas Unipersonales se constituyen con una persona
natural o jurídica.
Las SAS se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas.
Las SAS se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas.
Las sociedades en comandita requieren como mínimo dos socios
para funcionar uno con la calidad de Gestor y otro como Comanditario, en caso
contrario no procede la inscripción.
Las sociedades en comandita por acciones requieren como mínimo cinco (5) accionistas para funcionar e indispensablemente el socio gestor, si este falta no procede el registro.
Las sociedades en comandita por acciones requieren como mínimo cinco (5) accionistas para funcionar e indispensablemente el socio gestor, si este falta no procede el registro.
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Debe señalarse claramente el término de duración de la
sociedad, de lo contrario no procede la inscripción.
Si se trata de SAS este podrá ser indefinido e incluso no
indicarse.
En el caso de las E.U. puede ser indefinido.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Si no se precisan las facultades del representante legal no
impide el registro, excepto en las SAS en las cuales si no se cumple como
mínimo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1258 la cámara de comercio
debe abstenerse de realizar el registro (art. 6 Ley 1258 de 2010).
Pueden crearse dentro de la constitución los cargos de
quienes han de reemplazar al Representante Legal, sin embargo, la omisión en el
nombramiento de estos no impide el registro de la constitución.
Es importante que los nombramientos efectuados correspondan
a los cargos creados en los estatutos, de lo contrario no procede la
inscripción. Ejemplo: Se creó el cargo de suplente del gerente y nombran
SUBGERENTE.
Con relación a las sociedades en comandita, estas poseen un
régimen especial de administración y representación legal, el cual recae
siempre en los socios gestores o colectivos quienes la pueden ejercer
directamente o por sus delegados.
Los socios comanditarios NO pueden ejercer funciones de
representación sino como delegados de los gestores o para negocios
determinados.
Si hay nombramientos dentro del documento de constitución es
importante recordar que se requiere la carta de aceptación al cargo, suscrita
por el designado, con indicación de su documento de identidad, salvo que haya
estado presente durante el acto de constitución, de lo contario no procede la
inscripción de la constitución.
JUNTAS DIRECTIVAS
Cuando en el documento de constitución haya designación de
juntas directivas, se inscribirá el nombramiento de la misma como cuerpo
colegiado pero se requiere la aceptación del cargo de cada uno de los
designados en la misma salvo que hayan suscrito el acto de constitución, caso
en el cual se entiende su aceptación. Si faltare la aceptación de alguno de
ellos se efectuará la inscripción del cuerpo colegiado certificando únicamente
a aquellos que aceptaron su designación. Si no hay ninguna aceptación, se
realizará la inscripción parcial de la junta directiva y se realiza la
inscripción del documento de constitución.
Se considerará que existe aceptación del nombramiento si
esta consta dentro del documento de constitución con indicación de las
identificaciones de cada uno de los designados o si la aceptación consta dentro
del acta objeto de inscripción.
Las SAS no están obligadas a tener Junta directiva y de crearla no tienen que cumplir con el mínimo de integrantes prescrito en el Art. 434 del C. de Cio.
En las sociedades anónimas constituidas según el Código de Comercio o las de la Ley 1014 de 2006, la omisión en la creación del cargo de Junta Directiva o la omisión expresa de que la tendrán, no impide el registro de la constitución.
Las SAS no están obligadas a tener Junta directiva y de crearla no tienen que cumplir con el mínimo de integrantes prescrito en el Art. 434 del C. de Cio.
En las sociedades anónimas constituidas según el Código de Comercio o las de la Ley 1014 de 2006, la omisión en la creación del cargo de Junta Directiva o la omisión expresa de que la tendrán, no impide el registro de la constitución.
En las sociedades que tengan creado el cargo de Junta
Directiva, los nombramientos deben coincidir con los cargos creados en los
estatutos, sin embargo, si se efectúa en forma diferente, esto no impide el
registro de la constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial
informando los motivos por los cuales no se registró el nombramiento de Junta
Directiva.
REVISOR FISCAL
En el caso de su nombramiento se siguen las mismas reglas
que para cualquier nombramiento, es decir, aceptación expresa dentro del
documento de constitución, con indicación de su documento de identidad y su
tarjeta profesional. En caso contrario carta de aceptación suscrita por el
mismo. De lo contrario no procede la inscripción del nombramiento. Sin embargo,
si no se allega carta de aceptación, esto no impide el registro de la
constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial informando los
motivos por los cuales no se registró el nombramiento de revisor fiscal.
En las SAS el cargo de revisor fiscal no tiene que estar
creado, salvo que se cumplan los supuestos de ley para ello.
En las sociedades anónimas el cargo de revisor fiscal es
obligatorio, sin embargo, si en los estatutos no se crea el cargo o no se
efectúa la designación, esto no impide el registro de la constitución. Ahora,
si el cargo no está creado en los estatutos, pero se efectúa el nombramiento se
procede a la inscripción, porque es la ley la que indica que en esas sociedades
debe existir revisor fiscal. De igual forma, si dentro de los estatutos
sociales está creado el cargo de revisor fiscal y no se realiza el
nombramiento, esto no impide el registro de la constitución.
¿Cómo efectuar el registro de la escritura o documento
privado y la matrícula de la sociedad?
1. Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES, formulario adicional de registro con otras entidades Cae (para matriculas en la ciudad de Buga) y el formulario de preinscripción del Registro Único Tributario Rut.
2. Fotocopia de la cedula del Representante legal, recibo de servicio público original y copia del año en curso de la dirección donde se va a ejercer el comercio.
1. Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES, formulario adicional de registro con otras entidades Cae (para matriculas en la ciudad de Buga) y el formulario de preinscripción del Registro Único Tributario Rut.
2. Fotocopia de la cedula del Representante legal, recibo de servicio público original y copia del año en curso de la dirección donde se va a ejercer el comercio.
Adicionalmente para efectuar la matrícula, deberá:
• Presentar el original o la copia autenticada pertinente de la escritura pública otorgada en la notaría correspondiente o el documento privado, junto con el formulario Registro único empresarial y social RUES diligenciado con la información solicitada de manera exacta y real. Evite tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
• Cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidará el cajero, con base en el capital de la sociedad.
• Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT que asigna la DIAN
• La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de del Valle del Cauca, en una tarifa del 0,7% sobre el valor del capital.
• Presentar el original o la copia autenticada pertinente de la escritura pública otorgada en la notaría correspondiente o el documento privado, junto con el formulario Registro único empresarial y social RUES diligenciado con la información solicitada de manera exacta y real. Evite tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
• Cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidará el cajero, con base en el capital de la sociedad.
• Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT que asigna la DIAN
• La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de del Valle del Cauca, en una tarifa del 0,7% sobre el valor del capital.
COSTO DE LA INSCRIPCIÓN
• Se cobra un derecho de inscripción por el documento de constitución.
• Se cobra un derecho de inscripción por el documento de constitución.
• Se cobra derechos de matrícula por establecimiento de
comercio si lo tiene, se liquida derechos de matrícula por el comerciante
persona jurídica, en los eventos que no cumpla con los presupuestos de pequeña
empresa de la Ley 1429 de 2010 o no se haya acogido a sus beneficios.
• Se cobra impuesto de registro con cuantía, sobre el
capital social y en el caso de las sociedades por acciones sobre el capital
suscrito
- See more
at: http://www.ccbuga.org.co/como-constituir-y-matricular-una-sociedad#sthash.bnS8Ves7.dpuf
miércoles, 5 de agosto de 2015
BIOGRAFIA
Mi nombre es Lina Fernanda Saavedra Villegas , naci en Cerrito Valle el 29/08/97, vivo en Villavicencio con mis padres Sandra Villegas y James Saavedra y tengo dos hermanos Juan David de 20 años de edad y Jean Carlo de 11 años y yo tengo 17 años , actualmente soy estudiante de Contaduria publica de la universidad Santo Tomas-sede Villavicencio, voy en segundo semestre 2015.
Me gusta mucho el deporte , practique cuando tenia 9 a los 14 años patinaje , actualmente asisto al gym y voy a clases de baile , soy una mujer responsable ,puntual , honesta ,sincera y un poco seria . Soy catolica y pertenezco al grupo juvenil de la iglesia y a Juan 23 y a la legión de Maria .
Me gusta mucho el deporte , practique cuando tenia 9 a los 14 años patinaje , actualmente asisto al gym y voy a clases de baile , soy una mujer responsable ,puntual , honesta ,sincera y un poco seria . Soy catolica y pertenezco al grupo juvenil de la iglesia y a Juan 23 y a la legión de Maria .
Suscribirse a:
Entradas (Atom)