martes, 18 de agosto de 2015

taller 2 activo

ACTIVO 
Los activos, desde el punto de vista contable, representan los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
POSECION
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil. Art 762)Conforme a Colin y Capitant “La posesión es la relación de hecho entre una persona y una cosa, en virtud de la cual la persona puede cumplir sobre la cosa actos materiales de uso y transformación, con la voluntad de someterla al derecho real al cual dichos actos corresponden normalmente”. (Barragán)
DOMINIO
El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer a antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros. Como equivale a la propiedad no es correcto decir que se tiene dominio sobre otras personas; sobre ellas puede ejercerse una relación de poder, pero no de derecho de propiedad, al haberse abolido la esclavitud.
 FIDUCIA
Debes saber que la fiducia es un contrato flexible, en el cual las cláusulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente (como será conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.
PRENDA
1837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:
  • Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)
  • Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)
  • Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario ( art. 1848 Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro
PRENDA DE  COSA  AJENA
ARTICULO 2415. Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2208.
USUFRUCTO
código civil colombiano en su artículo 823:
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
En pocas palabras, el usufructo consiste en hacer entrega de un bien a un tercero para que goce de él sin transferirle la propiedad.
Un ejemplo sería el de una empresa propietaria de una bodega, que le cede el derecho a un tercero para que la explote, pero la empresa conserva la propiedad, el dominio jurídico de la bodega.
El usufructo puede se puede constituir a título oneroso o gratuito.
Bien, cuando una empresa entrega un bien a un tercero en usufructo, como todo hecho económico supone un registro en la contabilidad.
Hay que tener en cuenta que la empresa al ceder el derecho a usufructuar un bien, no se está desprendiendo de la propiedad del mismo, de modo que ese bien sigue estando a su nombre, la empresa sigue siendo el titular de la propiedad, razón por la cual el activo no se debe retirar o dar de baja del balance de la empresa, es decir, no habrá lugar a ningún registro contable por el hecho de ceder el bien en usufructo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
CONTROL
Procedimiento administrativo empleado para conservar la exactitud y la veracidad en las transacciones y en la contabilización de éstas; se ejerce tomando como base las cifras de operación presupuestadas y se les compara con las que arroja la contabilidad. Técnicas utilizadas para que al efectuar las tareas de procesamiento y verificación de las transacciones, se salvaguarden los activos y se constate que los registros financieros y presupuestarios estén respaldados con la respectiva documentación comprobatoria.
LIMITACION DEL  DOMINIO
En el derecho inmobiliario, figura jurídica en virtud de la cual un bienraíz perteneciente a una persona queda sujeto a un uso o goce específicos por otra.
Las limitaciones del dominio permiten establecer arreglos estables y a largo plazo para una amplia variedad depropósitos, como el uso compartido de la tierra, el mantenimiento del carácter residencial, el desarrollo comercial,o el valor histórico de un barrio determinado; y el financiamiento de infraestructura y servicios comunes.                                                                                     En elderecho civil europeo moderno, que deriva del derecho romano, una de las limitaciones del dominio son lasservidumbres, que se dividen en rurales (las constituidas en una propiedad en favor de otra) y urbanas (aquellasque se establecen por razones de conveniencia). Las servidumbres rurales incluyen diversos derechos de tránsito;por su parte, las urbanas, comprenden derechos de construcción en propiedades colindantes, como los derechosde drenaje y de ingreso en terreno ajeno y los derechos de luz, apoyo y vista.



ACTIVO FINANCIERO
ACTIVO CORRIENTE  Y  ACTIVO NO CORRIENTE
Un activo financiero es un instrumento financiero que otorga a su comprador recibir ingresos futuros por parte del vendedor el derecho a, es decir, es un derecho sobre los activos reales del emisor y el efectivo que generen. Pueden ser emitidas por cualquier unidad económica (empresa, Gobierno, etc).
Al contrario que los activos tangibles (un coche o una casa por ejemplo), los activos financieros no suelen tener un valor físico. El comprador de un activo financiero posee un derecho (un activo) y el vendedor una obligación (un pasivo).
Un activo financiero obtiene su valor de ese derecho contractual. Gracias a estos instrumentos las entidades que poseen deuda se pueden financiar y a su vez, las personas que quieren invertir sus ahorros consigne  una rentabilidad invirtiendo en esa deuda. Los activos financieros se representan mediante títulos físicos o anotaciones contables (por ejemplo, una cuenta en el banco).
Las características de los activos financieros
Los activos financieros tienen tres características fundamentales; liquidez, rentabilidad y riesgo. Cada una de ellas puede variar según el tipo de activo financiero. Además, existe una fuerte relación entre rentabilidad, riesgo y líquidez. Según la magnitud de una afectará a las otras, por ejemplo, un activo menos líquido tendrá más riesgo y por tanto exigirá una mayor rentabilidad.
  • Liquidez: Capacidad de convertir el activo en dinero sin sufrir pérdidas. Podemos clasificar los activos financieros según su liquidez:
  1. – Dinero en curso legal: monedas y billetes (es lo más líquido que hay, pues ya es dinero en sí. Se puede cambiar sencillamente por otros bienes).
  2. – Dinero en los bancos: depósitos a la vista, depósitos de ahorro y de plazo.
  3. – Deuda pública a corto plazo: letras del Tesoro.
  4. – Pagarés de empresa: activos emitidos por empresas privadas.
  5. – Deuda pública a largo plazo: Bonos y obligaciones del Tesoro.
  6. – Renta fija: Deuda emitida por las empresas privadas.
  7. – Renta Variable: desde acciones hasta derivados financieros.
  • Rentabilidad: Cuanto más interés aporta el activo mayor es su rentabilidad.
  • Riesgo: Probabilidad de que el emisor no cumpla sus compromisos. Cuanto mayor es el riesgo, mayor será la rentabilidad.
Las monedas y billetes, por ejemplo, son títulos de deuda emitidos por el Banco Central del país (BCE en el caso del euro). Los activos financieros se representan cada vez más por anotaciones contables en vez de en títulos, como las cuentas bancarias, por ejemplo, dado que se está reduciendo el riesgo de solvencia de los bancos y por tanto están pasando a ser activos más líquidos, provocando que la gente pague más con tarjetas bancarias en vez de con monedas o billetes. Esto provoca que los bancos tengan cada vez más masa monetaria en sus manos y por tanto, más poder.
La deuda pública, las acciones y los derivados financieros también se representan mediante anotaciones contables, aunque antiguamente se representaban mediante títulos. Actualmente, prácticamente los únicos activos que se representan mediante títulos es el dinero efectivo y algunos pagarés de empresa.
ACTIVO FISCAL
Los denominados créditos fiscales, o activos fiscales diferidos, consisten en apuntar en el balance como un activo real el ahorro en impuestos  por cerrar en pérdidas, aunque realmente ese ahorro no se produce de forma efectiva hasta que la entidad vuelve a tener beneficios netos. Son ahorros en impuestos futuros.
ACTIVO CIVIL
La clasificación civil del activo tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos que tiene la persona natural al momento de fenecer.
ACTIVOS  FINANCIEROS
ACTIVOS  CORRIENTES
Se entiende por activos corrientes aquellos activos que son susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año. Ejemplo de estos activos además de caja y bancos, se tienen las inversiones a corto plazo, la cartera y los inventarios.


http://www.contabilidadyfinanzas.com/activo-disponible.html
ACTIVO  DISPONIBLE 
todos los valores representativos en dinero (papel moneda representados en billetes y metálica), y otros valores representados en cheques de la clientela, baucher de tarjetas débito y crédito que se tiene tanto en la Caja general como en Bancos nacionales en cuentas corrientes, las Remesas en tránsito, Cuentas de ahorro y los Fondos especiales para fines múltiples, sin embargo, no hay que desconocer que también son valores equivalentes a efectivo los títulos valores a corto plazo y de alta rentabilidad y convertibilidad en efectivo
ACTIVO EXIGIBLE
Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, exhibiciones decretadas, acciones, bonos, etc.
ACTIVOS  REALIZABLES
Cuentas materiales y personales destinadas a transformarse en metálico, mercancías o servicios como consecuencia de la marcha normal de la empresa. Se subdivide en realizable a corto y a. largo plazo. Entre el realizable a corto plazo figuran en primer lugar las existencias de mercaderías, ya sea

en forma de primeras materias, productos en curso de fabricación o productos acabados. Forman también el realizable a corto plazo los créditos que pueden convertirse en liquidez en plazo breve: saldos deudores de clientes solventes, los efectos a negociar, los valores negociables en Bolsa o pignorables, la parte no desembolsada por los accionistas, etc. El realizable a largo plazo está constituido por los créditos litigiosos, por los préstamos hipotecarios y por los créditos concedidos a largo plazo.
VALOR  REMUNELABLE
 El mayor entre el Valor Neto de Realización y el valor de Utilización Económica.


ACTIVO NO CORRIENTE
Los activos no corrientes están constituidos por las inversiones realizadas por la empresa cuyos efectos se proyectan a lo largo de más de un ejercicio económico, es decir, los bienes y derechos destinados a servir de forma duradera en la empresa o al menos por un período superior a doce meses. Su contribución a la generación de ingresos tiene lugar mediante su utilización en el proceso productivo y ocasionalmente mediante su venta, así mismo comprende las inversiones inmobiliarias y financieras.
TANGIBLE
Se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como:
  • Materias primas y Stocks
  • El mobiliario
  • Las maquinarias
  • Los terrenos
  • El dinero.....
DEPRECIABLE
 Son aquellos que pierden parte de su valor por el paso del tiempo, utilización u obsolescencia; ejemplo de ellos son la maquinaria y equipo, la flota y equipo de transporte terrestre, los acueductos y las edificaciones.

 AMORTIZABLES
 Son las inversiones o gastos llevados a cabo para desarrollar actividades, con el fin de obtener rendimientos o ingresos futuros, y que por esa razón son deducibles en la medida en que se proyecte la generación de dichos ingresos, o estos se produzcan efectivamente. 

AGOTABLES
 Son aquellos que representan recursos naturales, cuya cantidad y valor disminuyen como consecuencia de la extracción o remoción del producto. 

NO  AGOTABLES
 Son aquellos bienes que están en vía de adecuación o montaje para prestar servicios posteriormente, por lo tanto, no son factores de la producción de la renta, como por ejemplo, Maquinaria en montaje, Construcciones en curso, o que por su naturaleza no sufren deterioro como los Terrenos.
AMORTIZABLE
Son las patentes, marcas y crédito mercantil adquirido, con el fin de desarrollar el negocio con su imagen propia, cuyo costo es amortizable en cuotas por la vigencia de la patente, o por el tiempo de recuperación de la inversión.
NO AMORTIZABLE
Son aquellos donde la empresa no realizó erogación, y se crearon mediante una estimación de su valor, los cuales se deben desmontar de la contabilidad porque no tienen valor económico.
ACTIVO FISCAL
ACTIVO MOVIBLES
La definición básica de activo movible, es la de aquel activo que se puede mover, que se puede trasladar de sitio o espacio geográfico sin que pierda sus propiedades o su naturaleza.
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
El mobiliario, propiamente dicho, es decir, aquellos bienes que se encuentran en la esfera de nuestros sentidos y tocamos o podemos tocar: joyas, cuadros, etc. Son las cosas tangibles. Su equivalencia diaria se encuentra en la voz cosa. Se oponen a los incorporales, definidos como aquellos que no son tangibles ni visibles: tales son los derechos de propiedad así como las servidumbres, las herencias, etc.
ACTIVOS  FIJOS
Bienes que  una  empresa  utiliza  de  manera  continua  en  el  curso normal  de  sus  operaciones  , representa  al  conjunto  de  servicios  que  se  recibirán en  el  futuro  a lo  largo  dela  vida útil  de un bien  adquirido.
Bienes  corporales
Cosas  que  son objeto  de  derechos y  que  por  su naturaleza física  forman parte  del  mundo  sensible.

jueves, 6 de agosto de 2015

TALLER 1 EMPRESA

TEORÍA   Y  PRÁCTICA  CONTABLE l
TALLER 1 EMPRESA
1)      ¿Qué  es  empresa?
Es una actividad  económica  organizada, entidad económica de carácter público o privado que está integrada por recursos humanos, financieros, materiales y técnico-administrativos, se dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacción de necesidades humanas, y puede buscar o no lucro.
2)      Clasificación   de  las  empresas:
a) Según su actividad:
· Agropecuarias
· Mineras
· Industriales
· Comerciales
· De servicios

b). Según su capital:
·
Privadas
· Oficiales o Públicas
· De economía mixtas

c). Según su tamaño: 
 · Micro empresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
 Cuenta con menos de 50 empleados ·
Mediana empresa:
tiene de 50 a 250 empleados laborando
· Gran empresa:
 Tiene más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.


d). De acuerdo con el número de propietarios.
· Individuales
· Unipersonales
  .Sociedades
e) ámbito  de  operación:
Locales, regionales, nacionales, multinacional
f) función social:
Con lucro: objetivo es  tener  ganancia
Sin ánimo de  lucro: invertir  el  dinero en la  empresa
3)      Clasificación de las  sociedades:
· Sociedades:
Son las empresas de propiedad de dos o más personas llanadas socios.
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios, los cuales hacen un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

1. Sociedades de personas:
· Sociedad Colectiva:

Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y sus responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía.

Ejemplos:
Hermanos e Hijos & Compañía.
Cruz, Díaz & Compañía.

Sociedad en comandita simple:
Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada; en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C.

Ejemplo:
Torres & Cía. S. en C.

2. Sociedades de capital:
Sociedad Anónima:
Se forma con mínimo de cinco socios. El capital aportado está representado en acciones. La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.

Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A.

Sociedad en comandita por acciones:
 Sociedades  de  capital  cuyo  capital  social  está  divido  en  acciones , dos  tipos  de  socios  gestor o  colectivo  mínimo uno máximo limitado y comanditario  mínimo uno máximo limitado
Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor. Se distingue porque la razón social va acompañada de las iniciales S. C. A. (Sociedad en Comandita por Acciones).

Ejemplo: Computadores y Equipos S. C. A.
sociedad  en  responsabilidad  limitada
Está  integrado por  los  aportes  de  todos los  socios  y  está  dividido en  participaciones  iguales acumulables  e  indivisibles , que no puede incorporarse  a títulos  negociables ni denominarse  acciones .
Sociedades colectivas:
Sociedad  de  tipo  personalista dedicada  en nombre  colectivo a  la  explotación de  su objeto social. Número de  socios  mínimo dos máximo limitado
Sociedad  en comandita  simple:
Sociedad  de  carácter personalista  en la  que  consiste  socios  colectivos  que  aportan  trabajo y  que  pueden  aportar  o no  capital  número  de  socios gestor  mínimo uno máximo ilimitado comanditario mínimo uno máximo ilimitado
Sociedad  anónima  simplificada:
La Sociedad por Acciones Simplificada, creada en la legislación colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
http://www.ccc.org.co/
 Sociedades mixtas:
El prototipo de esta sociedad es:
Sociedad de responsabilidad limitada: los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. El capital está dividido en cuotas de igual valor. La razón social está seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda.

Ejemplo: Almacén El Estudiante, Ltda.

4. Sociedad sin ánimo de lucro: Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro.
4)      Pasos para  crear  una  sociedad :



Las sociedades se constituyen por escritura pública o por documento privado. Deben ceñir sus estatutos a las normas propias de cada tipo de sociedad. Existen varias clases de sociedades comerciales: Limitadas, anónimas, comanditarias simples y por acciones, sociedades por acciones simplificadas, y las empresas unipersonales.
El documento objeto de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios constituyentes. En las EU y sociedades constituidas con base en la Ley 1014 de 2006 debe indicarse además la dirección de estos.
• Nombre o razón social.
• Tipo de sociedad.
• Domicilio de la sociedad.
• Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido).
• Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea licito).
• Representación Legal.
• Nombramientos de administradores (representantes legales).
• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes.
Todas las personas que intervienen como otorgantes del documento de constitución, deben suscribirlo. Si están representados por apoderado así lo deben indicar en el documento constitutivo y el apoderado firmará en su nombre. En constituciones por documento privado deberá allegarse el poder para actuar.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS
• Si son personas naturales deben identificarse con la cédula de ciudadanía.
• Si son menores de edad pero mayores de 7 años, con la tarjeta de identidad.
• Si son menores de 7 años se identifica con el NUIP y el tutor o representante del menor con su cédula de ciudadanía.
• Si es persona jurídica con su respectivo NIT
• Si es persona jurídica extranjera con su NIT asignado por la DIAN o en su defecto con el certificado de su país donde se acredita su existencia y representación.
• Si es persona natural extranjera con su cedula de extranjería o su pasaporte.
. En  camarada  de  comercio  hacemos el  registro mercantil
.en la DIAN  nos  darán información  acerca  de la  responsabilidad  tributaria  y  el  Rut
.Alcadia nos  otorga  un permiso para  usar  el  espacio o territorio para poder  funcionar según el  plan  de ordenamiento territorial de  cada  región
.Bomberos inspección que hace  donde  determina que  tan seguro es  el lugar   donde   se  realizara la  función de la  empresa ,  evalúan si hay  extintores
.secretaria  de salud
Sayco asimpro autorización para la  utilización de  medios audiovisuales

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
Verificar antes de cualquier registro que en las Cámaras de Comercio del país no existe inscrito un nombre igual para evitar la homonimia. Para el efecto debe tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Hay homonimia cuando los nombres son IDÉNTICOS.
2. Para el control de homonimia no debe tenerse en cuenta la actividad del comerciante o la que ejerce el establecimiento de comercio.
3. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad como Ltda., S.A., SAS, S en C., no forman parte del nombre.
4. La sola igualdad fonética o de pronunciación del nombre, NO es criterio suficiente para considerar que hay homonimia.
5. La adición de números al nombre sirven como diferenciador.
6. Dos nombres formados por la misma palabra pero en diferente orden no son idénticos.
7. Los diminutivos sirven de diferenciadores.
8. Los plurales son diferenciadores.

RECOMENDACIÓN
Los signos, comas, apóstrofes, puntos, espacios, tildes y demás caracteres son tomados por el sistema como un diferenciador, en consecuencia, la Cámara deberá hacer el análisis objetivo al nombre para determinar si existe o no homonimia.
No puede olvidarse que las palabras como banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, y en general, cualquier palabra que haga presumir la actividad bancaria, solo puede ser utilizada por entidades del sector financiero, de lo contrario la cámara de comercio debe abstenerse del registro.
OBJETO SOCIAL
El objeto deberá enunciarse en forma clara y completa. Si el objeto es indeterminado no procederá la inscripción salvo que se trate de SAS o EU, donde se permita la indeterminación del mismo mientras sea lícito.
CAPITAL SOCIAL
En las sociedades de responsabilidad limitada y en las en comanditas simples, deberá pagarse íntegramente el capital al constituirse la compañía, así como al realizar cualquier aumento.
Si el capital no ha sido pagado en su totalidad o no se dividió en cuotas, de todas formas la Cámara debe proceder a la inscripción, pero deberá informarse al usuario para que de cumplimiento de dicho requisito, so pena de que se le imponga la sanción establecida en el artículo 355 del Código de Comercio.
Cuando el pago incluya aportes de inmuebles, debe hacerse una descripción clara del mismo con linderos y matrícula inmobiliaria y acreditarse el pago del impuesto de registro en la oficina de registro de instrumentos públicos. En estos eventos la constitución deberá ser por escritura pública
En las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberá expresarse en el momento de la constitución, el capital autorizado, la parte de este que se suscribe (capital suscrito) que por lo menos será la mitad del autorizado y la parte que se paga (capital pagado) que deberá ser por lo menos la tercera parte del suscrito.
Debe exigirse que se indique en el acto de constitución el número, clase de acciones y el valor nominal de las mismas. (El valor nominal de la acción debe ser igual en TODOS los capitales en las sociedades constituidas con base en la ley 1014 de 2006 Dcto. 4463 de 2006 Art. 1, Art. 5 •6 de la ley 1258 de 2008.) El no hacerlo faculta a las cámaras para abstenerse de registrar. (Par. Art. 1 Dcto. 4463 de 2006, Art. 6 ley 1258)
En el acto de constitución deberá indicarse el capital social pagado por cada constituyente y en tratándose de sociedades por acciones el capital suscrito por cada uno, para efectos de hacer el reporte correspondiente a la información exógena que requiere la DIAN.
En las SAS la suscripción y pago del capital autorizado podrá hacerse en plazos y proporciones distintas pero en ningún caso excederá de dos (2) años.
En las SAS y cualquier otro tipo societario, si existe aporte de inmuebles se requiere constituir la sociedad por escritura pública.
En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, la Cámara se abstendrá de registrar el documento.
NÚMERO DE SOCIOS
Las sociedades limitadas necesitan mínimo dos socios y máximo veinticinco (25) socios para funcionar. En caso de exceder dicho límite la sociedad será nula pero procede la inscripción.
Las sociedades anónimas no podrán constituirse, ni funcionar con menos de cinco (5) socios.
Las Empresas Unipersonales se constituyen con una persona natural o jurídica.
Las SAS se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas.
Las sociedades en comandita requieren como mínimo dos socios para funcionar uno con la calidad de Gestor y otro como Comanditario, en caso contrario no procede la inscripción.
Las sociedades en comandita por acciones requieren como mínimo cinco (5) accionistas para funcionar e indispensablemente el socio gestor, si este falta no procede el registro.
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Debe señalarse claramente el término de duración de la sociedad, de lo contrario no procede la inscripción.
Si se trata de SAS este podrá ser indefinido e incluso no indicarse.
En el caso de las E.U. puede ser indefinido.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Si no se precisan las facultades del representante legal no impide el registro, excepto en las SAS en las cuales si no se cumple como mínimo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1258 la cámara de comercio debe abstenerse de realizar el registro (art. 6 Ley 1258 de 2010).
Pueden crearse dentro de la constitución los cargos de quienes han de reemplazar al Representante Legal, sin embargo, la omisión en el nombramiento de estos no impide el registro de la constitución.
Es importante que los nombramientos efectuados correspondan a los cargos creados en los estatutos, de lo contrario no procede la inscripción. Ejemplo: Se creó el cargo de suplente del gerente y nombran SUBGERENTE.
Con relación a las sociedades en comandita, estas poseen un régimen especial de administración y representación legal, el cual recae siempre en los socios gestores o colectivos quienes la pueden ejercer directamente o por sus delegados.
Los socios comanditarios NO pueden ejercer funciones de representación sino como delegados de los gestores o para negocios determinados.
Si hay nombramientos dentro del documento de constitución es importante recordar que se requiere la carta de aceptación al cargo, suscrita por el designado, con indicación de su documento de identidad, salvo que haya estado presente durante el acto de constitución, de lo contario no procede la inscripción de la constitución.
JUNTAS DIRECTIVAS
Cuando en el documento de constitución haya designación de juntas directivas, se inscribirá el nombramiento de la misma como cuerpo colegiado pero se requiere la aceptación del cargo de cada uno de los designados en la misma salvo que hayan suscrito el acto de constitución, caso en el cual se entiende su aceptación. Si faltare la aceptación de alguno de ellos se efectuará la inscripción del cuerpo colegiado certificando únicamente a aquellos que aceptaron su designación. Si no hay ninguna aceptación, se realizará la inscripción parcial de la junta directiva y se realiza la inscripción del documento de constitución.
Se considerará que existe aceptación del nombramiento si esta consta dentro del documento de constitución con indicación de las identificaciones de cada uno de los designados o si la aceptación consta dentro del acta objeto de inscripción.
Las SAS no están obligadas a tener Junta directiva y de crearla no tienen que cumplir con el mínimo de integrantes prescrito en el Art. 434 del C. de Cio.
En las sociedades anónimas constituidas según el Código de Comercio o las de la Ley 1014 de 2006, la omisión en la creación del cargo de Junta Directiva o la omisión expresa de que la tendrán, no impide el registro de la constitución.
En las sociedades que tengan creado el cargo de Junta Directiva, los nombramientos deben coincidir con los cargos creados en los estatutos, sin embargo, si se efectúa en forma diferente, esto no impide el registro de la constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial informando los motivos por los cuales no se registró el nombramiento de Junta Directiva.
REVISOR FISCAL
En el caso de su nombramiento se siguen las mismas reglas que para cualquier nombramiento, es decir, aceptación expresa dentro del documento de constitución, con indicación de su documento de identidad y su tarjeta profesional. En caso contrario carta de aceptación suscrita por el mismo. De lo contrario no procede la inscripción del nombramiento. Sin embargo, si no se allega carta de aceptación, esto no impide el registro de la constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial informando los motivos por los cuales no se registró el nombramiento de revisor fiscal.
En las SAS el cargo de revisor fiscal no tiene que estar creado, salvo que se cumplan los supuestos de ley para ello.
En las sociedades anónimas el cargo de revisor fiscal es obligatorio, sin embargo, si en los estatutos no se crea el cargo o no se efectúa la designación, esto no impide el registro de la constitución. Ahora, si el cargo no está creado en los estatutos, pero se efectúa el nombramiento se procede a la inscripción, porque es la ley la que indica que en esas sociedades debe existir revisor fiscal. De igual forma, si dentro de los estatutos sociales está creado el cargo de revisor fiscal y no se realiza el nombramiento, esto no impide el registro de la constitución.
¿Cómo efectuar el registro de la escritura o documento privado y la matrícula de la sociedad?
1. Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES, formulario adicional de registro con otras entidades Cae (para matriculas en la ciudad de Buga) y el formulario de preinscripción del Registro Único Tributario Rut.
2. Fotocopia de la cedula del Representante legal, recibo de servicio público original y copia del año en curso de la dirección donde se va a ejercer el comercio.
Adicionalmente para efectuar la matrícula, deberá:
• Presentar el original o la copia autenticada pertinente de la escritura pública otorgada en la notaría correspondiente o el documento privado, junto con el formulario Registro único empresarial y social RUES diligenciado con la información solicitada de manera exacta y real. Evite tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
• Cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidará el cajero, con base en el capital de la sociedad.
• Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT que asigna la DIAN
• La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de del Valle del Cauca, en una tarifa del 0,7% sobre el valor del capital.
COSTO DE LA INSCRIPCIÓN
• Se cobra un derecho de inscripción por el documento de constitución.
• Se cobra derechos de matrícula por establecimiento de comercio si lo tiene, se liquida derechos de matrícula por el comerciante persona jurídica, en los eventos que no cumpla con los presupuestos de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 o no se haya acogido a sus beneficios.
• Se cobra impuesto de registro con cuantía, sobre el capital social y en el caso de las sociedades por acciones sobre el capital suscrito

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miércoles, 5 de agosto de 2015

BIOGRAFIA

BIOGRAFIA

Mi nombre  es  Lina  Fernanda Saavedra  Villegas , naci  en  Cerrito  Valle  el  29/08/97,  vivo  en  Villavicencio con mis  padres Sandra  Villegas  y James Saavedra  y  tengo  dos  hermanos  Juan David de 20 años  de  edad  y  Jean  Carlo de 11 años y  yo tengo 17 años   , actualmente  soy  estudiante  de  Contaduria  publica  de la  universidad Santo Tomas-sede Villavicencio, voy  en  segundo semestre 2015.
Me  gusta  mucho el  deporte  , practique  cuando  tenia 9 a los 14 años patinaje , actualmente  asisto  al  gym y  voy  a  clases  de  baile ,  soy  una mujer  responsable ,puntual , honesta ,sincera  y un poco  seria . Soy  catolica  y  pertenezco al  grupo  juvenil  de la  iglesia  y  a Juan 23  y  a la  legión de Maria .